¿Te atrasaste con la DGI o el BPS? Primero averiguá qué pago, declaración o trámite quedó pendiente y de qué mes. Después calculá el importe en el servicio oficial.
Un pago tardío puede sumar una multa y recargos por los días de demora. Una declaración o un registro fuera de plazo puede tener otra sanción. DGI y BPS usan reglas diferentes.
Lo más útil hoy: identificar la obligación, presentar solo lo que corresponde y pedir el importe actualizado. Pagar antes frena nuevos recargos, pero no borra automáticamente la multa.
¿Qué podés hacer hoy?
- Anotá qué quedó pendiente. Indicá organismo, impuesto o aporte y período.
- Confirmá si falta un pago, una declaración o un trámite. No son lo mismo y no tienen la misma multa.
- Presentá solo el formulario correcto. No envíes una declaración “por las dudas”.
- Calculá el saldo en el servicio oficial. Un simulador puede orientar, pero no siempre es la factura final.
- Si no podés pagar todo, compará el convenio antes de aceptarlo. Revisá cuota, plazo, recargos y qué pasa si incumplís.
Guardá las declaraciones, facturas, recibos y números de trámite. Vas a necesitarlos si el saldo no coincide o si consultás a un Contador.
¿La deuda es de DGI o de BPS?
La DGI y el BPS administran obligaciones distintas:
| Qué se atrasó | Dónde lo revisás |
|---|---|
| IVA Mínimo, impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) o IVA por servicios personales | DGI |
| Aportes, nóminas y datos de empresa o trabajadores | BPS |
| Monotributo | BPS, que recauda el pago unificado |
| Fondo Nacional de Salud (FONASA) de servicios personales | BPS |
No uses los porcentajes de DGI para estimar una deuda de BPS.
Si pagaste un impuesto de DGI después del vencimiento
La multa empieza cuando vence el pago. DGI no necesita intimarte primero.
| Cuándo pagás | Multa sobre el impuesto atrasado |
|---|---|
| Dentro de los cinco días hábiles siguientes | 5% |
| Después del quinto día y hasta 90 días corridos | 10% |
| Después de 90 días corridos | 20% |
Además se suma un recargo mensual calculado día a día. La tasa cambia por período. Consultá las tasas publicadas por DGI o usá su cálculo oficial.
La escala surge del artículo 94 del Código Tributario, con la redacción vigente dada por el artículo 470 de la Ley 17.930.
Ejemplo: pagaste la cuota seis días hábiles tarde
En este ejemplo, la multa base es 10%, no 20%. También se suma el recargo diario hasta la fecha de pago.
El resultado cambia si el quinto día fue inhábil, hubo una prórroga o pasaron más de 90 días corridos. Verificá el vencimiento y el recargo exacto en DGI.
Si presentaste tarde una declaración obligatoria
Una declaración jurada (DJ) es el formulario donde informás datos fiscales a DGI. En 2026, presentarla tarde cuesta $910 por declaración.
Si no tuviste actividad y presentás varias DJ juntas, el total puede tener un máximo de $2.730. El límite solo vale para declaraciones sin actividad presentadas en un mismo acto.
Ejemplo resuelto: presentás juntas cuatro DJ obligatorias de períodos sin actividad. Cuatro multas de $910 sumarían $3.640. Como se cumplen las condiciones del tope, pagás hasta $2.730.
El resultado cambia si hubo actividad, las presentás por separado o alguna DJ no era obligatoria. Los montos están en la Resolución DGI 097/026, del 14 de enero de 2026.
¿El IVA Mínimo lleva una declaración mensual?
No para una empresa unipersonal por ese régimen. DGI lo confirma en su guía sobre declaraciones de IVA Mínimo.
La cuota de IVA Mínimo sí se paga cada mes cuando corresponde. Si la pagás tarde, se aplica la escala general de 5%, 10% o 20%, más el recargo.
Otras formas de empresa pueden tener declaraciones por Patrimonio u otros impuestos. Confirmá la obligación antes de presentar.
Si además dejaste de cumplir las condiciones del Literal E y su IVA Mínimo, DGI puede recalcular impuestos del régimen general. Hay que revisar desde qué fecha ocurrió. La guía oficial de IVA Mínimo explica las condiciones del régimen.
Si te atrasaste con aportes de BPS
BPS puede reducir la multa cuando presentás la nómina en fecha y la acompañás con un pago total, parcial o una Declaración Jurada de No Pago (DJNP).
La DJNP informa que declaraste lo debido pero no podés pagarlo completo. No elimina la deuda. BPS puede cobrarla y exige pagar el aporte personal retenido.
| Qué hiciste dentro del plazo | Hasta el quinto día hábil | Después del quinto día y hasta 90 días corridos | Después de 90 días corridos |
|---|---|---|---|
| Presentaste nómina y pagaste algo o presentaste DJNP | 2,5% | 5% | 10% |
| No cumpliste esa condición | 5% | 10% | 20% |
Presentar la DJNP en fecha evita la multa por nómina. No elimina la multa por atraso ni la deuda. BPS también suma recargos y los incorpora al saldo cada cuatro meses.
Las condiciones completas están en la guía de BPS sobre multas y recargos y en su guía de DJNP.
Si presentaste tarde la nómina de trabajadores
La nómina es la declaración mensual de las personas que trabajan en la empresa. La multa se calcula por cada trabajador no declarado.
La UR es la Unidad Reajustable. Su valor en pesos cambia, por eso las multas deben mantenerse en UR hasta consultar el valor vigente.
| Situación | Pago o DJNP dentro del mes del vencimiento | Pago o DJNP después de ese mes |
|---|---|---|
| Primera demora del mismo año | 0,1 UR | 0,25 UR |
| Desde la segunda demora del mismo año | 0,2 UR | 0,5 UR |
El tope de 5 UR solo aplica si presentaste la nómina en fecha y pagaste —o presentaste la DJNP— antes de terminar ese mes. BPS publica el detalle en su página sobre multa por nómina.
Si avisaste tarde un alta, cambio o cierre de empresa
BPS también cobra multas por informar tarde datos de la empresa:
| Trámite fuera de plazo | Multa |
|---|---|
| Inscripción, según el instructivo aplicable | 1 UR |
| Reinicio, fuera del mes de inicio | 1 UR |
| Modificación, según el instructivo aplicable | 1 UR |
| Clausura, después de 30 días desde el cierre | 1,5 UR |
El plazo exacto depende del trámite. Confirmalo en la guía de multas registrales de BPS.
Si avisaste tarde el ingreso o egreso de un trabajador
BPS cobra 1 UR por cada aviso fuera de plazo. Cobra 2 UR si tuvo que registrar el cambio por su cuenta.
Un egreso o un cambio de cobertura de salud informado tarde también puede generar cobros adicionales de mutualista. BPS detalla estos casos en su guía sobre ingresos y egresos.
Si venías pagando en fecha, BPS puede perdonar un atraso corto
Algunas empresas con buen cumplimiento durante el último año pueden pagar una obligación mensual sin multa ni recargo. El pago debe hacerse después del vencimiento y antes de terminar ese mismo mes.
No es automático. Primero verificá si tu empresa y esa obligación están incluidas en el beneficio de BPS para buenos pagadores.
Este beneficio es de BPS. No se traslada a deudas de DGI.
¿Qué fecha tenés que buscar?
| Qué se atrasó | Dónde mirás la fecha | Qué se suma |
|---|---|---|
| Cuota de IVA Mínimo | Calendario mensual de DGI | Multa de 5%, 10% o 20%, más recargo |
| Anticipos de IRPF e IVA por servicios personales | Calendario bimestral de DGI | Multa de 5%, 10% o 20%, más recargo |
| DJ anual de IRPF e IVA del ejercicio 2025 | Del 29 de junio al 31 de agosto de 2026 | $910 por DJ tardía |
| Anticipo mensual de FONASA | Calendario de BPS | Cálculo de BPS según el atraso |
| Aportes BPS | Calendario según empresa, último dígito y medio de pago | Multa BPS y recargo |
| Alta, cambio o cierre ante BPS | Instructivo del trámite | 1 UR o 1,5 UR en los casos indicados |
Los calendarios pueden tener prórrogas. Mirá la fecha vigente antes de contar días.
¿Cómo calculás y pagás el importe correcto?
1. Confirmá qué falta
Ingresá a Servicios en Línea de DGI. Buscá el formulario y el canal que corresponden a ese impuesto y período.
Una declaración “sin movimiento” solo sirve si debías declarar y realmente no hubo actividad. No borra pagos ni cuotas ya vencidas.
2. Usá la herramienta oficial
Para DGI, usá el cálculo oficial de recargos o el servicio del impuesto.
Para BPS, pagá con la factura oficial. El simulador de multas y recargos orienta, pero no reemplaza esa factura.
3. Si no podés pagar todo, revisá el convenio
En DGI, pedir facilidades hasta el vencimiento lleva una multa del 10% y no genera recargos. Si las pedís dentro de los cinco días hábiles siguientes, se suma 10% más los recargos.
Desde el sexto día hábil, DGI informa 20% más recargos para la solicitud de facilidades. Estas son reglas del convenio, no la escala de pago directo. Consultá la guía oficial de facilidades.
En BPS, no todas las deudas se financian igual. Pedí las condiciones para tu deuda concreta antes de aceptar.
4. Guardá las constancias
Conservá declaraciones, facturas, recibos y números de trámite.
Si no podés pagar BPS completo, presentar la nómina y la DJNP en fecha puede reducir multas. Pero la DJNP reconoce formalmente la deuda y BPS puede cobrarla. No la presentes como un simple aviso.
Cuatro errores que empeoran un atraso
- Presentar formularios por miedo. Primero confirmá si realmente eran obligatorios.
- Mezclar cuentas de empresas distintas. Cada empresa tiene su calendario y su saldo.
- Esperar sin mirar la deuda. Los recargos siguen sumándose y el organismo puede iniciar el cobro.
- Aceptar un convenio sin leerlo. Compará cuotas, plazo, recargos y consecuencias del incumplimiento.
Ponerte al día antes evita nuevos días de recargo. No reduce la multa automáticamente.
¿La deuda puede prescribir?
Sí, pero no alcanza con contar cinco años. El plazo puede llegar a diez años. Algunas notificaciones o actuaciones pueden volver a iniciarlo o suspenderlo.
El artículo 38 del Código Tributario contiene las reglas generales. Antes de considerar prescrita una deuda, revisá la fecha de cada obligación, el expediente y los movimientos de la cuenta.
Si no sabés por dónde empezar
Identificar el período, presentar lo que corresponde y obtener el importe oficial te permite decidir con datos. Si hoy no podés pagar todo, igual podés comparar un convenio antes de asumirlo.
En Castillo.uy podemos ayudarte a ordenar los períodos y la documentación. No prometemos reducir una multa sin revisar primero las reglas aplicables.
Consultá gratis y contanos qué organismo y período querés revisar.
Información revisada con fuentes oficiales disponibles a julio de 2026. El importe final depende de tu deuda y de las actuaciones de DGI o BPS. Confirmá tasas, valores y vencimientos antes de pagar o presentar.
Preguntas frecuentes
Respuestas claras para dudas puntuales
Abrí solo la respuesta que necesitás y seguí leyendo sin perderte en el resto del artículo.
En 2026 cuesta $910 por declaración. Si no tuviste actividad y presentás varias declaraciones juntas, el total puede tener un tope de $2.730. El tope solo vale cuando se cumplen esas condiciones.
La multa base es 5%, 10% o 20% según la demora. Además se suma un recargo calculado por los días de atraso. La cuota mensual no es lo mismo que una declaración obligatoria.
Hacerlo cuanto antes evita nuevos días de recargo, pero no reduce la multa automáticamente. El importe depende de qué incumpliste, cuánto tiempo pasó y las reglas del organismo.
No necesariamente. El plazo puede extenderse a diez años, volver a empezar o quedar suspendido según la obligación y las actuaciones de DGI o BPS. Revisá el expediente antes de considerar prescrita una deuda.
¿Tenés dudas sobre tu situación fiscal?
En Castillo.uy te ayudamos a ordenar tus impuestos, cobrar lo que te corresponde y ocuparte solo de tu negocio.