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¿Qué es el Literal E?

El Literal E es la exoneración del impuesto a la renta (IRAE) prevista en el artículo 66, literal E) del Título 4 para empresas de pequeña dimensión económica que facturan hasta 305.000 UI anuales ($1.959.229 en 2026). En materia de IVA, estas empresas quedan comprendidas en el régimen de IVA Mínimo.

Cómo funciona

En lugar de liquidar el IVA del 22% del régimen general, en Literal E pagás una cuota fija mensual de IVA Mínimo: $5.910 en 2026. Si además sos emisor electrónico, pagás el monto menor entre esa cuota y el 3,3% de tus ventas del mes. El detalle de la cuota, los aportes y los honorarios está en cuánto cuesta el Literal E.

Beneficios principales

  • Exoneración de IRAE: No pagás el impuesto a la renta empresarial.
  • Beneficio del 3,3%: Si facturás electrónicamente, pagás el monto menor entre la cuota fija y el 3,3% de tus ventas.
  • Gradualidad: Descuentos del 75% el primer año y 50% el segundo año de actividad.
  • Subsidio de 80 UI: Crédito mensual de DGI para tu sistema de facturación electrónica.
  • Sin límite de empleados: A diferencia del Monotributo, podés crecer sin restricciones de personal.

Requisitos para acceder

  1. Combinación de capital y trabajo: Tu actividad debe estar estructurada como empresa. No puede ser solo prestación de servicios personales puros.
  2. Facturación anual de hasta 305.000 UI ($1.959.229 en 2026).
  3. Facturación electrónica activa con la leyenda "Contribuyente IVA MÍNIMO". Es obligatoria desde diciembre de 2024.
  4. No discriminar IVA en las facturas.

Cómo acceder al régimen

  1. Alta en la DGI: Presentar la solicitud con los documentos requeridos.
  2. Habilitación en BPS: Registrar al empleador, si tenés empleados.
  3. Facturación electrónica: Elegir un proveedor y aprovechar el beneficio de las 80 UI.
  4. Comunicación a clientes: Informar que facturás con Literal E.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope de facturación para acceder al Literal E?

El tope es de 305.000 UI anuales, equivalente a $1.959.229 en 2026. Si superás ese monto, dejás de estar en Literal E y debés pasar al régimen general.

¿El Literal E tiene límite de empleados?

No. A diferencia del Monotributo, el Literal E no impone restricciones sobre la cantidad de empleados que podés tener.

¿La facturación electrónica es obligatoria en Literal E?

Sí, desde diciembre de 2024 es obligatoria. Además te habilita a pagar el monto menor entre la cuota fija mensual o el 3,3% de tus ventas netas.

¿Qué pasa si mis clientes son empresas?

En Literal E no emitís facturas con crédito fiscal de IVA. Si trabajás con empresas, lo relevante suele ser que la operación quede documentada con CFE y con cobro bancarizado para que el gasto pueda admitirse en IRAE cuando corresponda.

Nuestro Rol: Facilitadores Digitales

En Castillo.uy no somos un sistema de facturación; somos tu puente hacia la formalización eficiente. Te ayudamos a:

  • Gestión ante DGI/BPS: Hacemos todo el papeleo para tu apertura o pasaje de régimen.
  • Conectividad con Proveedores: Te conectamos con los mejores proveedores de facturación electrónica del mercado uruguayo, asegurando que aproveches el beneficio de las 80 UI y que el sistema se adapte a tu rubro.
  • Tranquilidad Fiscal: Nos encargamos de que siempre estés al día con tus obligaciones para que vos te enfoques en crecer.

¿Te conviene el Literal E?

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