Si tus aportes al Fonasa en 2025 superaron tu tope anual, el BPS te devolverá la diferencia en septiembre de 2026. Ese tope no es una cifra única para todos: es tuyo. Depende de a cuántas personas les diste cobertura médica y de cuántos meses fuiste beneficiario. Para alguien solo, sin cónyuge ni hijos en la cobertura y con los doce meses del año, el tope de 2025 es de $71.737,50. A continuación te explicamos cómo calcular el tuyo, a quién le toca cobrar, cómo usar el portal de consulta (bps.gub.uy/15053) ingresando solo tu cédula, y los pasos para registrar tu cuenta bancaria y asegurar el pago rápido.
Estamos en época de presentación de la Declaración Jurada de IRPF y una de las preguntas que más nos hacen es: “¿Me toca devolución de Fonasa este año?”.
Si sos profesional independiente, prestás servicios personales o tenés ingresos altos —ya sea como trabajador en relación de dependencia o como jubilado/pensionista— es posible que hayas aportado más de lo necesario al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) durante 2025. Ese excedente es lo que el BPS te devuelve, típicamente en septiembre del año siguiente.
¿A quiénes les corresponde la devolución?
La devolución de Fonasa le corresponde a quienes aportaron más de lo que costó su cobertura de salud durante el año.
¿Cómo se determina eso?
El BPS compara dos valores:
- Tus aportes personales al Fonasa realizados durante 2025.
- Un tope anual, que se calcula sumando el CPE mensual tuyo más el de cada persona a la que le diste cobertura (cónyuge o concubino/a, hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad), todo eso incrementado en un 25%. Solo se consideran los meses en que fuiste beneficiario del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Si tus aportes superaron ese tope anual, la diferencia es lo que te devuelven.
Un detalle importante sobre los hijos: cuando ambos padres otorgan cobertura al mismo hijo, cada uno computa 0,5 CPE por ese hijo (se divide en partes iguales). Si solo un padre da la cobertura, ese padre computa el CPE completo.
Un ejemplo concreto con los valores reales de 2025
El BPS publica el CPE mensual en su sitio web. Ojo con esto, porque es donde se equivoca casi todo el mundo: el CPE no es un valor único para todo el año. Durante 2025 cambió a mitad de ejercicio.
| Vigencia | CPE mensual |
|---|---|
| Enero a junio de 2025 | $4.737 |
| Julio a diciembre de 2025 | $4.828 |
Por eso no se puede tomar un solo número y multiplicarlo por doce: hay que sumar los meses a su valor. Para los doce meses de 2025, el CPE acumulado de una persona es:
(6 × $4.737) + (6 × $4.828) = $28.422 + $28.968 = $57.390
Con ese número armamos los tres casos.
Caso 1: titular sin cónyuge ni hijos en la cobertura
- CPE acumulado: $57.390
- Tope anual (×1,25): $57.390 × 1,25 = $71.737,50
- Si tus aportes anuales al Fonasa superaron $71.737,50, la diferencia es lo que te devuelven.
Caso 2: titular con un hijo a cargo (único padre que da cobertura)
- CPE acumulado: $57.390 × 2 (titular + hijo) = $114.780
- Tope anual (×1,25): $114.780 × 1,25 = $143.475
- Con este tope más alto, es mucho menos probable tener excedente.
Caso 3: titular con un hijo, ambos padres dan cobertura (0,5 CPE c/u)
- CPE acumulado: $57.390 + $28.695 = $86.085
- Tope anual (×1,25): $86.085 × 1,25 = $107.606,25
¿Cuándo se cobra?
Históricamente, el BPS paga la devolución en la segunda quincena de septiembre, con un calendario organizado por el último dígito de tu cédula de identidad.
Referencia del ejercicio 2024: los pagos comenzaron el 22 de septiembre de 2025. Para ese ejercicio, más de 155.000 personas recibieron un total de $7.774 millones de pesos.
La fecha exacta para el ejercicio 2025 todavía no fue publicada. Cuando BPS la confirme, actualizaremos esta guía.
¿Cómo se cobra?
El BPS ofrece varias opciones:
| Forma de cobro | Detalle |
|---|---|
| Cuenta bancaria | Depósito directo. Tenés que registrar tu cuenta en BPS antes de la fecha de corte (generalmente unas dos semanas antes del primer día de cobro). Si ya la registraste en años anteriores, no es necesario repetir el trámite. |
| Dinero electrónico | MiDinero, DeAnda, Prex, OCA Blue u otros instrumentos habilitados. Se selecciona de la misma forma que la cuenta bancaria. |
| Presencial | Con tu cédula de identidad en Abitab, Redpagos, Anda, supermercados El Dorado o en la Tesorería de BPS (Colonia 1851, planta baja, Montevideo). |
Consejo: Si todavía no registraste tu cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico ante el BPS, hacelo con tiempo. Es la forma más rápida de cobrar y te evitás colas.
¿Cómo consultar si te toca?
Hay varias vías para verificar si tenés devolución y conocer el monto:
- ¿Estoy comprendido? (sin login): bps.gub.uy/15053 — confirmá rápidamente si tenés saldo de devolución, ingresando solo con tu cédula, sin usuario ni contraseña.
- Detalle de tu devolución (con login): bps.gub.uy/12875 — para ver el cálculo completo, necesitás tu usuario personal BPS.
- WhatsApp: al 092 366 272 (092 FONASA).
- Teléfono: al 0800 2016.
- Presencial: con agenda en sucursales de BPS (especialmente si tu devolución está retenida).
La consulta se habilita unas semanas antes del calendario de cobros.
¿Cómo registro mi cuenta bancaria en BPS?
Si elegís cobrar por depósito directo o dinero electrónico, tenés que registrar el dato en BPS antes de la fecha de corte (generalmente unos 10 días antes del inicio del calendario). El trámite es 100% online:
- Ingresá al portal devolucionfonasa.bps.gub.uy con tu cédula.
- Seleccioná la opción para registrar o confirmar tu medio de cobro.
- Ingresá los datos de tu cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico (MiDinero, DeAnda, Prex, OCA Blue).
- Confirmá el registro.
¿Ya lo hiciste el año pasado? El dato queda guardado automáticamente. Solo volvé a entrar si cambiaste de banco o querés cambiar el instrumento de cobro.
Si registrás la cuenta bancaria después de la fecha de corte, el depósito igualmente llega, pero en un plazo de 72 horas hábiles desde que realizaste la opción.
Si no registrás ninguna opción, el BPS te asigna cobro presencial por defecto (Abitab, Redpagos, etc.), lo que implica ir en persona en tu fecha del calendario.
Ojo: la devolución puede quedar retenida
No siempre la devolución se paga automáticamente. El BPS puede retenerla en tres situaciones:
- Por deuda: si sos titular de empresa unipersonal (industria y comercio, construcción, rural o servicio doméstico) y tenés adeudos al momento del cálculo.
- Por información incorrecta: cuando hay inconsistencias entre las personas vinculadas a tu cobertura médica y tu seguro de salud.
- Por omisión en la DJ Fonasa: si prestás servicios personales y no presentaste la declaración jurada Fonasa correspondiente al ejercicio. La presentación es obligatoria para los titulares de servicios personales profesionales y no profesionales que trabajan fuera de la relación de dependencia, y se hace por el servicio en línea del BPS. Al trabajador dependiente la devolución le llega sola; a vos no, y hasta que no declares el importe queda retenido.
En los tres casos, tenés que regularizar la situación para liberar el pago. Si estás en Montevideo, podés pedir agenda presencial en BPS para resolver estos casos.
¿Qué tiene que ver con el IRPF?
Si liquidás IRPF por Servicios Personales, los aportes al Fonasa son parte de tu carga fiscal mensual. Entender si vas a tener devolución te ayuda a planificar mejor tu año:
- Sabés con anticipación que en septiembre vas a recibir un ingreso extra.
- Podés verificar que tus anticipos de IRPF estén bien calculados.
- Si tu devolución está retenida por deuda, podés regularizar antes y no perder ese dinero.
Son dos devoluciones distintas y no se cobran juntas: la de Fonasa la paga el BPS en septiembre, y la devolución de IRPF la paga la DGI a partir de junio. Podés tener una, la otra o las dos.
En Castillo.uy nos encargamos de que no pagues ni un peso de más y de que recuperes todo lo que te corresponde.
Base legal
La devolución de excedentes del Fonasa está establecida en la Ley 18.731 (Seguro Nacional de Salud, 07/01/2011) y la Ley 18.922 (modificaciones al Seguro Nacional de Salud, 06/07/2012). El tratamiento fiscal de estos excedentes en el IRPF se rige por la Resolución DGI 3148-2017.
Preguntas frecuentes
¿La devolución de Fonasa paga IRPF? Sí, si sos contribuyente de IRPF: el BPS te retiene un 8% antes de pagarte, así que vas a cobrar menos que el excedente calculado. El motivo es que esos aportes personales ya se computaron como deducción cuando liquidaste el impuesto. Si tus ingresos no te hacen contribuyente de IRPF, no hay retención. El 8% rige desde el ejercicio 2016 por la Resolución DGI 3148/017; para los ejercicios 2011 a 2015 la retención era del 20%.
¿Se puede cobrar la devolución fuera del calendario? Sí. Si no cobrás en tu fecha asignada, podés reclamar el pago directamente en BPS en fechas posteriores. Sin embargo, te recomendamos no demorarte: registrá tu cuenta bancaria con anticipación y cobrá en la fecha que te corresponde para evitar trámites adicionales.
¿Qué pasa si cambié de institución médica durante el año? El BPS solo computa los meses en que fuiste beneficiario del SNS. Si hubo meses sin cobertura activa, esos meses no cuentan en el tope anual ni en el cálculo de la devolución. Es importante tener correctamente declarada la cobertura médica ante BPS para evitar inconsistencias que puedan retener el pago.
¿Tenés dudas sobre tu situación fiscal o querés asegurarte de que tus impuestos estén en orden? En Castillo.uy te ayudamos a resolver la burocracia para que vos te ocupes de tu negocio.
Preguntas frecuentes
Respuestas claras para dudas puntuales
Abrí solo la respuesta que necesitás y seguí leyendo sin perderte en el resto del artículo.
La forma más directa es ingresar al portal público devolucionfonasa.bps.gub.uy con tu cédula de identidad, sin necesidad de usuario ni contraseña. También podés llamar al 0800 2016 o escribir por WhatsApp al 092 366 272 (092 FONASA). La consulta se habilita unas semanas antes de que empiece el calendario de cobros.
Todavía no hay fecha oficial. Históricamente el BPS paga en la segunda quincena de septiembre, con un calendario organizado según el último dígito de la cédula de identidad. Para el ejercicio 2024, los pagos empezaron el 22 de septiembre de 2025.
No es necesario repetir el trámite. La opción queda registrada de un año a otro. Solo tenés que volver a elegir si cambiaste de banco o si querés pasar a un instrumento de dinero electrónico.
Sí, por tres motivos. Si tenés deuda como titular de empresa unipersonal; si hay información incorrecta sobre tus beneficiarios de cobertura médica; o si prestás servicios personales y no presentaste la declaración jurada Fonasa del ejercicio, que es obligatoria para los titulares de servicios personales profesionales y no profesionales que trabajan fuera de la relación de dependencia. Al trabajador dependiente la devolución le llega sola; el independiente que no declara la tiene retenida. En los tres casos hay que regularizar la situación para liberar el pago.
Los herederos pueden solicitar la liquidación del excedente a través del trámite de Haberes Sucesorios en BPS.
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